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lunes, 27 de mayo de 2013

Reclamar participaciones preferentes

SeGuN dice lA pagina WEB DE "v ABoGADoS":


1.- ¿QUÉ ES UNA PARTICIPACIÓN PREFERENTE?

 Es un instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades de crédito, el Banco de España).

 Los inversores de participaciones preferentes son los últimos en cobrar en caso de quiebra de la entidad, sólo antes de los accionistas.

2.- ¿QUÉ ES LO QUE HA PASADO?

 Se trata de un activo muy utilizado por las entidades financieras para captar recursos de pequeños ahorradores a partir del año 2000, fenómeno que se acentúa en 2009 en plena crisis económica. La emisión masiva de estos activos se explica por la confluencia de varios factores: la irracional implicación de las Cajas de Ahorros en la burbuja inmobiliaria (1999 - 2007); el colapso de los mercados financieros internacionales tras la quiebra de Lehman Brothers (2008) y la creciente exigencia de la normativa contable de las entidades financieras.

 Se trata de un tipo de activos muy complejo: tanto que probablemente ni los encargados de su comercialización estaban en condiciones de aplicar las normas de protección legales (Directiva MIFID) y explican el alcance de la inversión a los clientes. En muchos casos simple y llanamente se engañó a los clientes simulando que se trataba de otro tipo de producto más conservador: los depósitos a plazo fijo.

 Se estafó a los pequeños clientes para obtener de ellos los recursos que los inversores mayoristas estaban cada vez menos dispuestos a poner en manos de bancos y cajas.

 Hoy estos clientes se encuentran inmersos en una suerte de “corralito ” que mantiene sus ahorros inmovilizados, ante la drástica pérdida de liquidez del mercado en el que se negocian (AIAF).

3.- ¿SE PUEDE RECLAMAR?

 Cuando nos acercamos a nuestra sucursal bancaria de confianza intentando rescatar nuestros ahorros, y nos dan evasivas, o simplemente se niegan a devolvernos la inversión, nos sentimos engañados y desamparados. Pero sin embargo nuestra inversión es recuperable en el 100%. La Ley nos ampara, y a través de una experta y minuciosa defensa procesal, lograremos recuperar, no solo el principal invertido, sino los correspondientes intereses y las costas que ocasione el procedimiento.

 Esto es posible incluso si ya hemos recuperado parte del capital invertido, o en el caso de que nuestros productos financieros ya hayan sido canjeados por la entidad correspondiente.


4.- ¿QUÉ OCURRE CON EL REAL DECRETO DEL GOBIERNO?

¿ESTÁ PROHIBIDO RECLAMAR?

 La nueva reforma financiera que ha puesto en marcha el Gobierno obliga a los inversores de preferentes y subordinadas a asumir parte de los costes del rescate bancario.

 Según se recoge en el nuevo Real Decreto, las preferentes de las entidades que necesiten ayudas se canjearán teniendo en cuenta el precio de mercado más una prima del 10%. En el caso hipotético de que se aplicara a Bankia, esto significa que, a los precios actuales, el inversor podría sufrir una quita del 53,91%. Las entidades rescatadas podrán presentar ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito.

 Es importante aclarar que la regulación solamente se aplica a las participaciones preferentes que han sido emitidas por entidades bancarias que necesitan ayuda financiera pública y que han sido o van a ser objeto de intervención por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).

 Por poner un ejemplo claro, a día de hoy esta reforma financiera del Gobierno se aplicaría a las participaciones preferentes de Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa, no estando afectadas las participaciones preferentes del BBVA o Santander.

 Pero esto no supone que Ud. como afectado tenga que aceptar obligatoriamente el canje u otras medidas de solución que le propongan el banco o el FROB, ni tampoco impide que Ud. pueda realizar una reclamación judicial. Nuestra recomendación es que, antes de aceptar ninguna medida (canje, recompra por valor mercado, etc) propuesta por la entidad bancaria o el FROB, se ponga en contacto con nuestro despacho para diseñar la estrategia legal oportuna para reclamar judicialmente lo que todavía le debe su banco.


5.- ¿CÓMO SE RECLAMA? ¿QUÉ ESTÁN DICIENDO LOS TRIBUNALES HASTA

AHORA?

 Se reclama a través de un procedimiento ordinario en el que, además de solicitar la devolución del capital desembolsado, se exigen los intereses legales correspondientes y el interés por mora que toda obligación recíproca conlleva. Además, y si la sentencia es favorable, obtendremos la devolución de las costas inmanentes al procedimiento.

 Una de las últimas sentencias al respecto de las Participaciones Preferentes declara la NULIDAD del contrato de compra de valores suscrito entre las partes, de fecha 3 de noviembre de 2008, por error del consentimiento. Asimismo condena a la parte demandada deberá restituir a la demandante la cantidad de 7.560 euros más los intereses legales procedentes desde el día 28 de noviembre de 2011 hasta el completo pago. Y además, se condena en costas a la parte demandada. ¿Posibilidad de incluir un link con la sentencia?

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Marina Moscad Caldentey
Abogada

Avda. César Giorgeta, 12, 3ªpta
46007 Valencia

Calle Miguel de Cervantes, 1-4º
02640 Almansa (Albacete)

Nº de colegiada: 15499
Teléfono: 651 943 044
E-mail: mmoscad@gmail.com
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