Twync y BidVertiser

lunes, 10 de abril de 2017

¿Qué es la Custodia Compartida?

Según post editado en el Blog del Despacho de abogados, mediadores y administraciones de fincas "Digaley", titulado "¿Qué es la Custodia Compartida?", de Marina Moscad Caldentey , abogada fundadora de "Digaley", se dice:
La Custodia Compartida es aquella situación legal mediante la cual los progenitores, ante una situación de separación o divorcio, ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad de manera justa y en igualdad de condiciones. Con la LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, la Comunidad Valenciana fue pionera al establecer el modelo de Custodia Compartida como régimen general, y cuya aplicación preferente se ha extendido progresivamente en los Juzgados españoles.

Cuando estamos ante una situación de separación o divorcio, y en la misma intervienen hijos menores de edad, el progenitor que siga viviendo con ellos ostentará su Guarda y Custodia. Aunque la Patria Potestad será de ambos progenitores por igual, el régimen de custodia monoparental ofrece al progenitor que no conviva con sus hijos (o progenitor ‘no custodio’) un régimen de visitas mucho más restrictivo. En un régimen de Custodia Compartida, el progenitor, antes denominado ‘no custodio’, tendrá un régimen de visitas más flexible, que incluye fines de semana alternos, alguna tarde entre semana, y la mitad de las vacaciones como mínimo.

La Custodia Compartida se considera una opción altamente favorable para los menores de edad que tengan padres separados o divorciados, puesto que les permite pasar periodos de custodia iguales y alternativos con cada uno de sus padres. Así, aunque los progenitores pueden acordar un régimen de visitas mucho más amplio, la Custodia Compartida facilita que el progenitor ‘no custodio’ pueda seguir manteniendo una relación lo más normalizada y completa posible con sus hijos. De esa manera, aunque ya no convivan juntos, los padres podrán seguir disfrutando de sus hijos, lo cual resulta primordial para su desarrollo personal y psicológico. Todo esto siempre y cuando no se demuestre de una manera fehaciente, que alguno de los progenitores no sea apto para ejercer dicha guarda y custodia por cualquier motivo que sea perjudicial para el menor de edad.

Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo suponen, tanto para los hijos como para sus progenitores, un ahorro económico y, sobre todo, emocional. Sería bueno que los progenitores vivan cerca uno del otro, para que los hijos puedan trasladarse al domicilio de cada uno de ellos sin problemas cuando les corresponda. Aunque esto no siempre es posible, se pueden acordar otras opciones como, por ejemplo, que sean los progenitores los que se alternen en el domicilio donde residen sus hijos, pero esta posibilidad es mucho más compleja y puede ocasionar muchos problemas.

Determinar una pensión alimenticia, o un reparto de gastos extraordinarios de los hijos proporcional, en atención a los ingresos de ambos progenitores, son algunas cuestiones que las partes pueden decidir en base a sus necesidades y, sobre todo, a las de sus hijos.

En estos casos, la mediación familiar ayuda a prevenir los efectos negativos de la separación de los progenitores, en tanto facilita un espacio de dialogo en el que estos puedan analizar su situación, y decidir conforme a sus necesidades -presentes y futuras- la fórmula más adecuada para reorganizar su estructura familiar y salvaguardar el bien estar de sus hijos.

Con todo, la Custodia Compartida se presenta como una opción altamente beneficiosa para que padres e hijos no vean alterada, más de lo necesario, su cotidianidad. Por tanto, en situaciones de crisis familiares, lo más importante y por lo que tenemos que velar en todo momento, es por el bienestar del menor y la protección de sus intereses.

En digaley, nuestro equipo de abogados y mediadores expertos en el ámbito de las relaciones familiares tratarán de encontrar la mejor solución y los mejores resultados posibles a su caso. Si desea obtener más información exponiéndonos su caso, gratuitamente y sin compromiso, póngase en contacto con nosotros a través de nuestra web.


(Por Marina Moscad Caldentey, abogada fundadora de "Digaley")

-------------------------------------

OTROS ENLACES

-----------------------------------

Despacho profesional y multidisciplinar de Abogados, Mediadores y Administradores de Fincas.
DIGALEY: DEL LADO DE LA SOLUCIÓN. ¿TE AYUDAMOS?
Marina Moscad Caldentey. Abogada de familia y penal. 651 943 044.
Sara López Vallés. Abogada y mediadora. 695 723 448.

No hay comentarios:

Publicar un comentario