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miércoles, 29 de marzo de 2017

Videovigilados

Según post editado en el Blog del Despacho de abogados, mediadores y administraciones de fincas "Digaley", titulado "Videovigilados", de José Carlos Prieto Usano, abogado colaborador de "Digaley", se dice:

Videocámaras y webcams graban nuestros movimientos diariamente, ¿conocemos cómo afecta a nuestros derechos y libertades?



Constituye una práctica extendida la captación de imágenes en entornos privados como empresas, despachos u oficinas, donde amparada en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, su finalidad está claramente orientada a verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales, en rigurosa conexión con la LOPD y demás normativa legal vigente que fija los presupuestos y garantías para su instalación y procesamiento, en especial y la más importante, el consentimiento otorgado por el trabajador.

Pero dejando a un lado la videovigilancia privada, perfectamente regulada, en los últimos años ha ido in crescendo la vertiente más “invasiva” de estas instalaciones: en espacios públicos. Fachadas de entidades financieras, centros escolares, organismos públicos, o accesos a centros comerciales y de ocio entre otros, son grabaciones en la vía pública que repercuten directamente sobre nuestros derechos y libertades constitucionales. Ésta variante de la videovigilancia requiere ciertas consideraciones.

Las grabaciones en vía pública encuentran su justificación en la prevención del delito y la seguridad ciudadana, cuyo procesamiento corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por L.O. 4/1997 de 4 de Agosto. Ante el panorama delictivo español, parece claro abogar por la prevención con medidas proactivas como la que hoy nos ocupa –por cierto, ya incluida en nuestro “futuro” Código Procesal Penal–, pero se plantea una importante cuestión: ¿prevención delictiva y seguridad, a cualquier precio?

La captación pública de imagen y sonido tiene una innegable injerencia en numerosos derechos fundamentales y libertades públicas, en concreto al honor, intimidad, propia imagen y voz, secreto de las comunicaciones, derecho de reunión y manifestación, protección de datos, libertad religiosa, sindical, o derecho de huelga entre otros.

No se trata de que las imágenes o sonidos grabados públicamente tengan más o menos relevancia, sino simplemente, que su captación y procesamiento supone una intromisión en aspectos de la vida del individuo que desea mantener ocultos, por lo que la injerencia es manifiesta y además, en ésta vertiente pública, sin el consentimiento de los titulares de esos derechos y libertades. Tampoco impide el ejercicio de derechos activos como reunión, manifestación o huelga, pero puede coartar al individuo a ejercerlos libremente al pensar si tendrá repercusiones negativas posteriormente hacia él por su participación.

La opinión a favor de la videovigilancia en calles, plazas y demás áreas públicas, reconociendo que existe una intromisión en la esfera privada de la persona, justifica la medida manteniendo la tesis de que ciertos derechos y libertades constitucionales deben “ceder” ante intereses colectivos relevantes como la prevención delictiva y la seguridad ciudadana.

Pero, yendo al fondo del asunto, una cesión de nuestros derechos constitucionales a favor de intereses colectivos, por mínima que sea, implica per se aceptar una desprotección constitucional, implica que el Estado ya no garantiza al cien por cien tales derechos y libertades, por lo que la constitucionalidad de la medida de videovigilancia pública queda en entredicho, abriéndose un serio debate al respecto.



Artículo publicado en: Revista EL LEGAJO nº 32 (primer trimestre de 2014), pág. 18.
(Por José Carlos Prieto Usano, abogado colaborador de "Digaley")

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