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sábado, 10 de mayo de 2014

Formularios de Sugerencias y quejas a la Administración de la Seguridad Social

Sugerencias y quejas


Los formularios de sugerencias y quejas tienen por objeto recoger las iniciativas presentadas para la mejora de la calidad y, también, las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por la Administración de la Seguridad Social.

Normativa

La normativa básica en la que se regulan los formularios de quejas y sugerencias se recoge en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE 3/9 -Corr. Err. 22/9).

Localización

En esta página se facilita a los ciudadanos el formulario electrónico para la remisión de las sugerencias y quejas. Para su uso, es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro certificado digital reconocido incluido en la lista de certificados admitidos (a excepción del certificado SILCON), así como cumplir con el resto de requisitos técnicos y tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica.
Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que figuran en la base de datos de la Seguridad Social.

Además, existen formularios de sugerencias y quejas a disposición de los ciudadanos en todas las Oficinas y Centros de Atención de la Seguridad Social abiertos al público, así como en los registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos de los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y otras unidades periféricas de los Organismos y Entidades de la Seguridad Social. Su existencia estará señalizada de forma visible y su situación será accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos. Igualmente, se puede descargar al final de esta página el citado formulario a presentar en las instalaciones indicadas.

Formas de presentación

Las sugerencias y quejas pueden ser presentadas mediante las siguientes vías:
  • Vía telemática, a través del formulario electrónico disponible, utilizando DNI Electrónico u otro certificado digital admitido (a excepción del certificado SILCON).
  • Vía presencial, cumplimentando el formulario correspondiente, el cual se puede encontrar al final de esta página.
  • Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.

Contestación

Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la sugerencia o queja.
Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Organismo donde presentó la sugerencia o queja, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Observaciones

Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
En el formulario para su entrega presencial incluido al final de esta página se podrán obtener tantas copias en blanco como se estime oportuno para su relleno de forma manual o escribir los datos requeridos y seguidamente obtener el número de copias deseado (se recomienda la obtención de 4 copias para que una de ellas sea sellada en la oficina de presentación).

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