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jueves, 17 de marzo de 2016

El principio de Confidencialidad en Mediación

Según post del 23-10-14, editado en el Blog del despacho de abogados y mediadores Digaley"El principio de Confidencialidad en Mediación", de Tomás Prieto Moraleda -director de A Mediar-, y colaborador externo de Digaley, se dice:


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En este post quiero poner en valor el Principio de Confidencialidad en el "proceso de mediación". 


Voy a intentar que el gran público, profano en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos «MASC», le dé la importancia que tiene a todos los principios de la mediación en general, pero en especial a la Confidencialidad, por su trascendencia.

No me voy a repetir respecto al resto de principios, pues existen multitud de post, hilos, entradas, blogs, etc., etc., que los explican. Sin embargo, sí me voy a detener en este principio por su importancia e implicación más allá del propio proceso de mediación.

A modo de recordatorio, voy a citar los principios en los que se basa la mediación, que son: voluntariedad de las partes, imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, se rige por la buena fe de todas las partes implicadas, por supuesto se debe de respetar el secreto profesional, observar la deontología profesional y el que nos ocupa: la confidencialidad en el proceso de mediación.


Desde su adopción, la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación.

Por lo que en su art. 7 lo regula expresamente, siendo el único principio que la directiva recoge en su articulado:

“Confidencialidad de la mediación.
1. Dado que la mediación debe efectuarse de manera que se preserve la confidencialidad, los Estados miembros garantizarán, salvo acuerdo contrario de las partes, que ni los mediadores ni las personas que participan en la administración del procedimiento de mediación estén obligados a declarar, en un proceso judicial civil o mercantil o en un arbitraje, excepto por razones de orden público, interés de menores, integridad física o psíquica de terceros, o cuando sea necesario conocer su contenido para su ejecución.

O por ejemplo en la Ley de Mediación Familiar de Andalucía, 1/2009, de 27 de febrero se establece a lo largo de su articulado, imbricando el Principio de Confidencialidad a los deberes de la persona mediadora, dado que el artículo 16. H, regula como un deber del mediador profesional:“Mantener la reserva y el secreto profesional respecto de los hechos conocidos durante el curso de la mediación.”; y en el art. 9 dispone: “La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, letra h.”

Es decir, y para que los lectores lo tengan claro, todo lo que se habla durante las sesiones de mediación, la documentación que se maneje y cualquier dato o información, de la que los mediadores/as tengan conocimiento, éstos no podrán ser llamados a declarar en un posterior juicio si lo hubiere.

Las sesiones de mediación son para restablecer la comunicación, para dialogar y para crear entre las partes un clima favorable al consenso, a la búsqueda de sus propias soluciones. De ahí que se busque la máxima facilidad y claridad para que las partes no crean que puedan salir perjudicadas en caso de no llegar a tomar acuerdos, pues de existir un posterior proceso judicial, en éste no se podrá adoptar como objeto probatorio nada de lo que se hizo o se dijo durante el proceso de mediación. De hecho, es importante destacar que tampoco se puede llamar a declarar en juicio a los mediadores/as profesionales.

Esto dota a la mediación de una flexibilidad y claridad a favor de las partes, para que estas se abran a la comunicación sin miedos ni temores a lo que pueda pasar más tarde. Tanto es así, que la actual Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles, establece responsabilidad para la infracción del deber de confidencialidad; y su vez una excepción, cuando por resolución judicial motivada lo soliciten desde un juzgado de lo penal, bien por la comisión de un delito grave o para la protección de un menores.

Por lo tanto, que quede claro que en la mediación no existen las pruebas y nada podrá ser utilizado en su contra, y los profesionales de la mediación jamás serán llamados para declarar en un juicio, salvando las excepciones ya comentadas. Incluso a fin de dar mayor claridad y seguridad jurídica a las partes, el mediador puede dejar por escrito en el acta de aceptación de la mediación que se somete a este principio tan importante.

(por Tomás Prieto Moraleda, director de A Mediar. Colaborador externo de Digaley)



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