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lunes, 12 de diciembre de 2016

Juicio Ordinario: La Audiencia Previa

Según post del 16-06-14, editado en el Blog del despacho de abogados, mediadores y administraciones de fincas Digaley"Juicio Ordinario: La Audiencia Previa", de Sara López Vallés, abogada co-fundadora de Digaley, se dice:

Ante un juicio declarativo ordinario, la primera fase a la que nos enfrentamos es la Audiencia Previa.


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Regulada en los arts. 414 y ss. de la LEC, la Audiencia Previa es aquella vista en la que las partes tendrán la posibilidad de llegar a un acuerdo, y en la que se resuelven las excepciones procesales planteadas.

En Audiencia Previa, la comparecencia del abogado de la parte demandante es necesaria. En caso de no comparecer, y salvo que el demandado hubiese concurrido y alegado interés legítimo de continuar con el procedimiento, se decretará el sobreseimiento del proceso y archivo de actuaciones. Por el contrario, en la Audiencia previa la comparecencia del procurador no resulta preceptiva. No obstante, el procurador sí podrá tener un poder especial para renunciar, allanarse o transigir en representación de la parte demandada. la vista requiere la personación de la parte demandante o demanda.

Conforme a lo establecido en el art. 415 de la LEC, las partes pueden solicitar al juez su homologación, o acordar el sobreseimiento del proceso por desistimiento bilateral. En caso contrario, el proceso continuará con la resolución oral de cuestiones procesales, que según los arts. 416 a 425 de la LEC son las siguientes:

-Defectos de capacidad o representación.

-Admisión de la acumulación de acciones.

-Falta de litisconsorcio.

-Litispendencia o cosa juzgada.

-Inadecuación del procedimiento.

-Defecto legal en el modo de proponer la demanda, o la reconvención por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes, o de la petición que se deduzca.

-Cuestiones procesales análogas.

Añadir que, si resultara compleja su resolución, la misma se llevará acabo por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la vista.

Seguidamente, y según se establece en los artículos 426 a 427 de la LEC, se procederá a la fijación del objeto litigioso. En este momento de la vista, las partes podrán aclarar su alegaciones, plantear alegaciones complementarias, o incluso, añadir peticiones. Asimismo, las partes también podrán alegar hechos nuevos o de nueva noticia, presentando documentos y dictámenes periciales, y posicionarse sobre los aportados por la otra parte. Por su parte, el Juez podrá requerir de las partes aclaraciones o precisiones respecto de hechos y argumentos contenidos en sus escritos.

A continuación, y en base al art. 428 de la LEC, las partes procederán a fijar los hechos controvertidos. En caso de que estén de acuerdo con los hechos controvertidos, las partes podrán solicitar al juez su homologación, o el sobreseimiento del proceso por desistimiento bilateral. Sin embargo, si existieran discrepancias jurídicas entre las partes, la audiencia concluirá y quedará visto para sentencia, que se emitirá en el plazo de los 20 días siguientes.

Según los arts. 429 y 281 a 285 de la LEC es en la proposición de las pruebas el momento en el que los abogados de las partes deberán expresar por orden los medios de prueba de los que pretenden valerse, y si procede, consignar el domicilio de quienes deben ser citados como testigos. Se consideran objeto de prueba: (1) Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena, o no gocen de notoriedad absoluta y general; (2) la costumbre; y (3) el derecho extranjero.

De considerarlo conveniente, el juez podrá proponer la práctica de las pruebas que considere oportunas. Si existiera temor fundado de que alguna de las pruebas no pueda practicarse en la fase de juicio, puede solicitarse la prueba anticipada. Asimismo, se podrá solicitar la adopción de medidas para evitar que resulte imposible practicar la prueba en su momento, lo que también es conocido como aseguramiento de la prueba.

Una vez propuestas las pruebas, el juez procederá a su admisión o inadmisión, frente a la cual cabe recurso de reposición, que se sustancia y resuelve en el acto. En caso de admisión de la prueba documental aportada y no impugnada, o de informes periciales que no requieran la presencia de los peritos en juicio, se dictarán autos y quedarán pendientes para sentencia inmediata en el plazo de los 20 días siguientes a la terminación de la audiencia.

Por último, los abogados deberán indicar los testigos y peritos que van a presentar, y cuáles deben ser citados por el juez, así como las declaraciones e interrogatorios que deben realizarse mediante el auxilio judicial, de conformidad con el art. 429 de la LEC. La fecha de celebración del juicio, y aunque su cumplimiento no es habitual en la práctica, deberá fijarse en el plazo de un mes desde que concluye la audiencia, pudiendo hacerse el señalamiento en el mismo acto.



(por Sara López Vallés. Abogada co-fundadora de Digaley)


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