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martes, 10 de enero de 2017

La Carta de Despido (por Marina Moscad @marinamoscad)

Según post editado en el Blog del despacho de abogados, mediadores y administraciones de fincas "Digaley", "La Carta de Despido", de Marina Moscad Caldentey, abogada co-fundadora de "Digaley", se dice:


La carta de despido es un instrumento a través del cual, el empresario notifica al trabajador su decisión de extinguir su relación laboral, ya sea por causas objetivas o disciplinarias. Sin embargo, este documento es mucho más que una mera notificación, siendo de vital importancia una cuidada redacción del mismo.
En primer lugar, el despido es un acto de voluntad del empresario. La normativa reguladora del despido exige que la comunicación del mismo se realice por escrito, y contenga un contenido mínimo.
Sin embargo, si en la carta de despido que nos da la empresa, encontramos los requisitos mínimos que ésta tiene que tener, el despido en sí será considerado improcedente.
Las cartas de despido imprecisas, y que creen indefensión al trabajador, irremediablemente conducen a la declaración de improcedencia del despido. Por tanto, si queremos que sea declarado procedente por un juez, la carta de despido debe cumplir unos requisitos mínimos de forma y contenido.
En segundo lugar, existe una obligación por parte de la empresa de comunicar el despido a la representación de los trabajadores, además, cuando el despedido sea un representante del trabajador, existirán unas formalidades especiales, al igual que si el trabajador está afiliado a un sindicato. Con todo, estas exigencias podrán ser ampliadas por disposiciones recogidas en el convenio colectivo que sea de aplicación.
¿Qué información mínima debe de contener una carta de despido?
Además de existir causa justificada y probada para que el despido sea considerado procedente, esta comunicación debe contener una información mínima: :
1.- Una descripción clara, concreta y precisa que permita que el trabajador conocer las causas/hechos que motivan la medida.
2.- Fecha de efectos de la medida.
A través de la carta de despido, el trabajador conoce las causas que motivan su despido, y podrá, si lo considerase oportuno, impugnar la medida judicialmente. Además lo que no se hubiera indicado en la carta, no podrá debatirse en juicio. Por consiguiente, los hechos relatados deben de ser claros y detallados.
Otro aspecto importante es la identificación de la fecha en la que se emite el despiso. Esto último, tiene su razón de ser, en la necesidad de fijar el dies a quo, es decir, el momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de 20 días de los que dispone el trabajador para reclamar. Asimismo, si el despido estuviera basado en causas objetivas, además de entregar la carta correspondiente, el empresario deberá de poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización a la que éste tuviera derecho.
Forma de entrega de la Carta de despido:
La entrega de la Carta escrita al trabajador es un requisito formal imprescindible. Dicha entrega, podrá ser entregada en mano al trabajador, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o con un telegrama o vía semejante.
En caso de que el trabajador se negara a firmar la carta de despido, convendrá que existan testigos que puedan demostrar el intento de entrega. La negativa del trabajador a recibir la carta, a pesar de haber sido intentada la entrega por parte de la empresa, exime a la misma de la obligación de la entrega, y no se considerará el despido como improcedente.
Consecuencias de la carta de despido:
Mediante la carta de despido, el trabajador puede acreditar su situación legal de desempleo. Esto es importante para el trabajador porque, de cumplir con los requisitos exigidos, le permitirá percibir las prestaciones correspondientes.
En los despidos disciplinarios,  concretamente, cabe la posibilidad de que el empresario solvente la falta determinados requisitos formales exigidos, procediendo a realizar un nuevo despido. Esto, siempre y cuando el mismo se realice dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha del primer despido, debiendo abonar el empresario al trabajador los salarios devengados desde la primera comunicación de despido.
Asimismo, el empresario deberá haber dado de alta al trabajador en la Seguridad Social durante este período, lo que no supondrá en ningún caso que el primer despido quede sin efecto. Por último, no cabe rectificar vicio formal alguno en la carta de despido si el trabajador ya hubiera presentado la reclamación en el servicio de mediación.
(por Marina Moscad Caldentey. Abogada co-fundadora de Digaley. @marinamoscad  651 943 044)

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