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domingo, 19 de febrero de 2017

Reclamación de gastos en comunidades de vecinos (Por Sara López Vallés @Slopezvalles)

Según post editado en el Blog del despacho de abogados, mediadores y administraciones de fincas "Digaley", "Reclamación de gastos en comunidades de vecinos", de Sara López Vallés, abogada co-fundadora de "Digaley", se dice:

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Los gastos de comunidad son aquellos gastos que ocasiona el mantenimiento de una Comunidad de vecinos, y que deben ser abonados por los propietarios de la misma. En caso de que alguno de los vecinos no pague su parte de gastos, el resto deberá asumir dicha cantidad hasta que el vecino moroso resuelva su deuda. Al respecto, es importante diferenciar entre la figura del propietario y del inquilino, pues el propietario es quien, salvo acuerdo, tiene la obligación de pagar los gastos comunitarios.
El impago de los gastos de comunidad puede ser puntual o habitual, dependiendo del tiempo y de los motivos que lo causan. Así, se estará ante un impago puntual cuando se deba a la ausencia de saldo en la cuenta bancaria a la que se gira el recibo, o exista un error en la domiciliación. Aunque lo habitual es contactar con el propietario para intentar regularizar el pago, cuando dicho impago se debe a que el propietario no quiere pagar, se encuentra inmerso en un procedimiento de divorcio, está a la espera a vender el inmueble para saldar las cuotas pendientes, o incluso, ha fallecido y todavía no ha habido un reparto de su herencia, la deuda puede llegar a prolongarse en el tiempo. En estos casos, enviaremos una carta certificada al propietario para notificarle el importe que adeuda con la Comunidad y tratar de encontrar una solución amistosa.
Una vez agotada la vía extrajudicial, el siguiente pasó será de persistir la deuda llevará a la Comunidad a iniciar un judicial. En estos casos, y dependiendo del importe de la deuda, la Comunidad de vecinos podrá optar por distintos procedimientos: monitorio, ordinario por razón de la cuantía, de la materia, así como por otras variables combinadas reguladas en los artículos 17 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Para determinar el procedimiento más adecuado a seguir, habrá que tener en cuenta las posibilidades de defensa del propietario moroso, y/o de éxito de la Comunidad, y presentar todas aquellas facturas y documentos que puedan justificar que el propietario debe la cantidad que se le reclama.
Concretamente, una vía rápida y efectiva es el denominado proceso monitorio, que consiste en un apercibimiento de la deuda por la vía judicial. Para ello, será necesario convocar una Junta de propietarios en la que figure la liquidación de deuda como punto en el Orden del día. Entonces, y con el voto de la mayoría de los propietarios, se adoptará un acuerdo de liquidación de deuda que quedará reflejado en el acta correspondiente a dicha Junta. Con posterioridad, el Administrador y/o presidente de la Comunidad expedirá un certificado que refleje el importe y desglose de la deuda que se ha acordado reclamar.
Interpuesta la demanda que iniciará el procedimiento monitorio, el juez requerirá un plazo de 20 días para la contestación del propietario, que podrá pagar la cuantía que adeuda, u oponerse al pago. Entre dos y seis meses aproximadamente, el juez deberá resolver la demanda y, de ser condenado el propietario, éste deberá devolver el importe que debe a la comunidad y/o decretar el embargo de las cuentas y bienes de las que el propietario sea titular. En caso de que el propietario deudor sea una entidad bancaria, caja de ahorros o promotora inmobiliaria, el proceso a seguir es el mismo.
Para determinar la mejor estrategia a seguir, habrá que tener en cuenta una serie de requisitos esenciales previstos en la ley. Aún no siendo necesaria la intervención de un abogado y un procurador en procesos monitorios, contar con sus servicios resulta especialmente beneficioso por cuanto el coste de sus servicios podrán reclamarse al vecino deudor, conforme al artículo 21.6 de la LPH. Con todo, la asistencia del abogado especialmente beneficiosa, si bien porque agilizará la gestión de la reclamación, también porque en caso de que una oposición lleve a iniciar un procedimiento judicial ordinario, o haya que instar la ejecución del monitorio, su intervención será necesaria.
(por Sara López Vallés. Abogada co-fundadora de Digaley. @Slopezvalles  695 723 448)

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