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domingo, 28 de febrero de 2016

El stalking, un nuevo delito de acecho

Según post del 10-02-15, editado en el Blog del despacho de abogados y mediadores Digaley"El stalking, un nuevo delito", del abogado José-Carlos Prieto Usano, (colaborador de Digaley), se dice:


El vocablo anglosajón stalking proviene del verbo to stalk, cuya traducción al español es el "acto de seguir, acechar o perseguir sigilosamente" a alguien. Su origen como delito lo encontramos en EEUU en los años 90, tras los asesinatos –entre otros– de la actriz estadounidense Rebecca Schaeffer por un admirador, de cuatro mujeres en el Condado de Orange (California) a manos de sus ex parejas, y del continuo acoso que sufrieron celebridades como Madonna o Jodie Foster por parte de seguidores obsesivos.

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Tras su incorporación como delito en la sociedad norteamericana y anglosajona, rápidamente se extendió a multitud de países como Canadá, Australia, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Austria, Italia o Alemania, hasta que finalmente el legislador español se ha hecho eco del mismo incorporándolo en la última reforma del Código Penal de 2013.

Así pues, en el nuevo art. 172.ter de dicha reforma penal se proyecta en España el delito de stalking, penando aquel acoso o acecho obsesivo, insistente, reiterado y no consentido a otra persona que perturbe gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Tendrían cabida conductas como la persecución, continua vigilancia o el envío masivo de mensajes, cartas o emails, logrando causar un temor y preocupación en la víctima por parte del stalker. Con la entrada en vigor del nuevo texto, se dejaría de castigar tales conductas obsesivas bajo los delitos de coacciones o amenazas como ocurría hasta hoy, o bajo la falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal.

La lucha contra la violencia de género se verá claramente reforzada con la entrada en vigor de este nuevo tipo penal, que requerirá como es obvio que entre sujeto activo y pasivo exista o haya existido una determinada relación de afectividad. De ésta forma, el proyectado art. 172.ter prevé un tipo agravado en su ordinal segundo si la víctima es alguna de las personas contempladas en el art. 173.2 del Código Penal. Hasta ahora, tales conductas de acecho entre parejas y ex parejas ofrecían serias dificultades para su tipificación y en multitud de ocasiones quedaban impunes, pues no cumplían los requisitos para ser tipificadas como coacciones ni amenazas al no existir una intención manifiesta de causar daño o empleo de violencia a fin de coartar la voluntad de la víctima.

Pero su regulación no sólo está dirigida al ámbito de la violencia machista, sino que el delito destalking va más allá, pudiendo ser sujeto activo y pasivo tanto hombre como mujer, incluso personas del mismo sexo, siempre que la conducta obsesiva del stalker reúna los requisitos del tipo penal. En los casos más graves, podrá además darse múltiples y variadas relaciones concursales del stalking con otros delitos como contra la libertad, la vida, el honor o la intimidad, entre otros.

La lucha contra la violencia de género se verá claramente reforzada con la entrada en vigor de este nuevo tipo penal. El art. 172.ter prevé un tipo agravado en su ordinal 2º si la víctima es alguna de las personas contempladas en el art. 173.2

(por José Carlos Prieto Usano. Abogado colaborador de Digaley)
Artículo publicado en: Revista EL LEGAJO nº 35 (cuarto trimestre de 2014)




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1 comentario:

  1. Yo y mi esposo hemos sido victimas de acecho por parte de un vecino nativo americano en Estados Unidos.Empezo en 2012 cuando este hombre mostro un morboso interes en nuestra vida.Empezo siguiendonos en auto a donde fueramos(al supermercado,a cenar en un restaurante,viaje a otra ciudad,o hasta el hospital donde mi esposo se interno una vez).El acechador luego se enfoco en mi ,siguiendome a cualquier lugar,a la tienda cuando iba a comprar alguna cosa,a la estafeta de correos cuando iba a recoger paquetes ,cartas).Luego el acechador empezo a acosarme con binoculares a traves de su ventana ,pasaba maliciosamente frente a mi ventana,se detenia frente a la ventana de mi vivienda a silbar,decir cosas obscenas y tirar una pelota en la ventana.El asunto fue mas alla.El acechador se averiguo cosas intimas de una hermana que tengo en Alemania y uso esa informacion para gritarmela cuando estaba con mi esposo en un supermercado.Esto sucedio en el estado de Nevada,Estados Unidos.
    Estos 7 años han sido un infierno.Yo contacte el departamento de policia 4 veces y aparentemente el acechador por su origen nativo americano se rige por la policia tribal.Aparentemente ellos tienen otra constitucion pero tengo planes de proteccion para mi y mi esposo en contra de este acechador.Cuento esta experiencia para formar consciencia de la gravedad y realidad del acecho.Saludos.

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