Según la web de espaciofamiliar.net, el artículo de título como el de esta entrada, escrito por Rafael Zurita dice:
Al hablar de LA PATRIA POTESTAD, vamos a olvidarnos de aquel poder casi absoluto que el padre de familia, en la Roma antigua, ejercía no solo sobre sus hijos, sino además sobre la esposa. La institución ha evolucionado a la par del derecho; hoy en día la conceptuamos bajo el esquema de un deber-derecho.
Al hablar de LA PATRIA POTESTAD, vamos a olvidarnos de aquel poder casi absoluto que el padre de familia, en la Roma antigua, ejercía no solo sobre sus hijos, sino además sobre la esposa. La institución ha evolucionado a la par del derecho; hoy en día la conceptuamos bajo el esquema de un deber-derecho.
Es así como, al referirnos a la patria potestad, la entendemos como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y su fin no es otro que el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos y de las hijas.
Particularmente pienso que lo que llamamos patria potestad, no es más que un conjunto de obligaciones que la ley impone a los padres frente a sus hijos, pero asistidos, al mismo tiempo, de un conjunto de derechos. Es ejercida por ambos padres, siendo lo fundamental en su ejercicio el interés superior del niño, niña o adolescente.
La patria potestad, así entendida, comprende: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
El padre y la madre que ejercen la patria potestad, tienen el deber compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, la cual comprende, el deber y derecho de ambos progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; deber que no solo es irrenunciable, sino además exigible bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, en caso de incumplimiento. Esta responsabilidad la tienen los padres y deben ejercerla conjuntamente aún en el caso de que tengan residencias separadas, aclarando que la custodia, como requiere contacto directo con los hijos e hijas, la tendrá el progenitor con el cual conviven.
Los padres tienen, frente a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por efecto de la filiación, la obligación de manutención; esta obligación subsiste aún cuando al padre, a la madre o a ambos se les haya privado de la patria potestad por cualquiera de la situaciones que la ley prevé, y comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña o adolescente.Finalmente diremos que al padre y la madre que ejerzan la patria potestad les corresponde la representación en los actos civiles de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, igualmente a ellos les corresponde la administración de sus bienes; pero, para realizar actos que se exceden de la simple administración, deberán obtener autorización judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Particularmente pienso que lo que llamamos patria potestad, no es más que un conjunto de obligaciones que la ley impone a los padres frente a sus hijos, pero asistidos, al mismo tiempo, de un conjunto de derechos. Es ejercida por ambos padres, siendo lo fundamental en su ejercicio el interés superior del niño, niña o adolescente.
La patria potestad, así entendida, comprende: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
El padre y la madre que ejercen la patria potestad, tienen el deber compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, la cual comprende, el deber y derecho de ambos progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; deber que no solo es irrenunciable, sino además exigible bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, en caso de incumplimiento. Esta responsabilidad la tienen los padres y deben ejercerla conjuntamente aún en el caso de que tengan residencias separadas, aclarando que la custodia, como requiere contacto directo con los hijos e hijas, la tendrá el progenitor con el cual conviven.
Los padres tienen, frente a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por efecto de la filiación, la obligación de manutención; esta obligación subsiste aún cuando al padre, a la madre o a ambos se les haya privado de la patria potestad por cualquiera de la situaciones que la ley prevé, y comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña o adolescente.Finalmente diremos que al padre y la madre que ejerzan la patria potestad les corresponde la representación en los actos civiles de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, igualmente a ellos les corresponde la administración de sus bienes; pero, para realizar actos que se exceden de la simple administración, deberán obtener autorización judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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