Twync y BidVertiser

jueves, 13 de junio de 2013

Algo sobre la patria potestad

Según la web de espaciofamiliar.net, el artículo de título como el de esta entrada, escrito por Rafael Zurita dice:
Al hablar de LA PATRIA POTESTAD, vamos a olvidarnos de aquel poder casi absoluto que el padre de familia, en la Roma antigua, ejercía no solo sobre sus hijos, sino además sobre la esposa. La institución ha evolucionado a la par del derecho; hoy en día la conceptuamos bajo el esquema de un deber-derecho. 

Es así como, al referirnos a la patria potestad, la entendemos como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, y su fin no es otro que el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos y de las hijas.
Particularmente pienso que lo que llamamos patria potestad, no es más que un conjunto de obligaciones que la ley impone a los padres frente a sus hijos, pero asistidos, al mismo tiempo, de un conjunto de derechos. Es ejercida por ambos padres, siendo lo fundamental en su ejercicio el interés superior del niño, niña o adolescente.

La patria potestad, así entendida, comprende: la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.
El padre y la madre que ejercen la patria potestad, tienen el deber compartido e irrenunciable de la responsabilidad de crianza, la cual comprende, el deber y derecho de ambos progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; deber que no solo es irrenunciable, sino además exigible bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, en caso de incumplimiento. Esta responsabilidad la tienen los padres y deben ejercerla conjuntamente aún en el caso de que tengan residencias separadas, aclarando que la custodia, como requiere contacto directo con los hijos e hijas, la tendrá el progenitor con el cual conviven.

Los padres tienen, frente a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por efecto de la filiación, la obligación de manutención; esta obligación subsiste aún cuando al padre, a la madre o a ambos se les haya privado de la patria potestad por cualquiera de la situaciones que la ley prevé, y comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña o adolescente.
Finalmente diremos que al padre y la madre que ejerzan la patria potestad les corresponde la representación en los actos civiles de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, igualmente a ellos les corresponde la administración de sus bienes; pero, para realizar actos que se exceden de la simple administración, deberán obtener autorización judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-------------------------------------------------------

OTROS ENLACES
"Generación Y" (Por la libertad en Cuba)

____________________________________

Marina Moscad Caldentey
Abogada

Avda. César Giorgeta, 12, 3ªpta
46007 Valencia

Calle Miguel de Cervantes, 1-4º
02640 Almansa (Albacete)

Nº de colegiada: 15499
Teléfono: 651 943 044
E-mail: mmoscad@gmail.com
Twiter: @marinamoscad

No hay comentarios:

Publicar un comentario