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viernes, 7 de junio de 2013

¿Qué cosas cambiaron con la llamada ley de los divorcios Exprés?

Según la página divorcia.es la "Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de Separación o Divorcio" o también conocida como Ley del Divorcio Express, le será de interés, para el caso de que no tenga aún la Separación Judicial y quieran optar directamente al Divorcio, pues ahora el único requisito para solicitar el Divorcio, sin necesidad de Separación judicial con carácter previo, es que hayan transcurrido TRES MESES desde que contrajo matrimonio.

Este plazo mínimo también es aplicable para las personas que soliciten el divorcio sin acuerdo o de manera contenciosa. Como en la antigua Ley de 1.981, la Ley de 2.005 permite que el matrimonio sencillamente se "separe" judicialmente, es decir, los esposos no desean la disolución del matrimonio, sino únicamente que se regule judicialmente su separación, lo que les permitirá en el futuro una reconciliación sin tener que casarse de nuevo, si bien los efectos son muy similares a los del divorcio. 

La Ley del Divorcio Express no les afectará casi en nada, si Uds. ya obtuvieron en su día una Sentencia de Separación y ahora lo que quieren es optar al Divorcio de mutuo acuerdo. Ahora bien, no será necesario esperar a que transcurra un año desde que tramitaran su Separación, para ahora solicitar el Divorcio, sino que podrán optar al mismo, dando igual el tiempo que haya transcurrido desde dicha Separación.

Actualmente cobra protagonismo la "Custodia Compartida" de los hijos menores de edad, o lo que es lo mismo, que ambos cónyuges acuerden que los hijos vivan alternativamente un tiempo con uno y otro progenitor (por meses, semestres, etc.), en cuyo caso se procurará no separar a los hermanos.

Les recordamos que este servicio es exclusivamente para matrimonios celebrados en España o extranjeros residentes en territorio español.

Lo primero que debemos hacer es distinguir los conceptos de "separación" y de "divorcio".
El divorcio disuelve el matrimonio, no así la separación. Ello significa que los cónyuges divorciados pueden contraer nuevamente matrimonio (civil) y, en cambio, los esposos separados legalmente, no pueden casarse de nuevo, aunque la separación produce la suspensión de la vida en común, e igualmente cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Ud. se preguntará si una vez divorciado se puede volver a casar por la Iglesia. Sólo le facultará para casarse por lo civil (salvo que el matrimonio disuelto lo fuera sólo civilmente). Si se divorcia de una persona con la que se casó por la Iglesia, deberá "anular" canónicamente (ante los Tribunales Eclesiásticos) su matrimonio, para volver a casarse por la Iglesia.

En este servicio de divorcia.es  sólo abordamos las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo ayudando a las partes a confeccionar un acuerdo o convenio regulador, aunque también podemos asesorarle sobre la nulidad eclesiástica, separaciones o divorcios contenciosos, ejecución de Sentencias, modificación de medidas, etc. (asesoramiento que también puede canalizar en nuestro servicio de consultas generales).

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Marina Moscad Caldentey
Abogada

Avda. César Giorgeta, 12, 3ªpta
46007 Valencia

Calle Miguel de Cervantes, 1-4º
02640 Almansa (Albacete)

Nº de colegiada: 15499
Teléfono: 651 943 044
E-mail: mmoscad@gmail.com
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