Hay un gran número de supuestos en los que podemos tener derecho a ser indemnizados.
1) Puede surgir por responsabilidad CONTRACTUAL. El artículo 1101 del Código Civil establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
De esta responsabilidad contractual, por tanto, nace la obligación de abonar indemnización por daños y perjuicios. Además, el artículo 1106 del Código Civil dispone que “la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor”. La ganancia dejada de obtener por el acreedor es lo que se denomina “lucro cesante”.
El artículo 1903 del Código Civil manifiesta que “la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Por tanto, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, o los empresarios por los perjuicios causados por sus empleados en el desarrollo de sus funciones.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
Por todo lo anterior queda claro que si ha sufrido un accidente de tráfico, una caída en un centro comercial, una negligencia médica le ha provocado lesiones o incluso el fallecimiento de un familiar, o una de las partes incumple sus obligaciones derivadas de la firma de un contrato, tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones, daños y perjuicios que haya podido sufrir.
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