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(Para viajar utilice vehículos: Renault, Seat, SEAT, Peugeot,Toyota)
Cuando una persona sufre un accidente de tráfico, es normal que no sepa cómo actuar, dónde debe acudir, ni la indemnización que tiene derecho a percibir.
Primero que todo, la víctima del siniestro debe ser valorada por médicos especialistas para que, posteriormente, su abogado pueda reclamar la indemnización correspondiente a dicha valoración.
En la mayoría de los casos, será la Compañía de Seguros quien se encargue de valorar y reclamar la Indemnización procedente.
El seguro de la víctima suele incluir una cobertura de defensa jurídica, que le otorga la posibilidad de contratar a cualquier abogado, de cuyos honorarios se hará cargo la propia compañía.
Esta última opción resulta especialmente beneficiosa, en tanto que recurrir a un abogado independiente contribuye a garantizar la independencia y lealtad de su gestión, evitando así posibles conflictos de intereses y facilitando a la víctima el poder conseguir la máxima indemnización posible.
(Para viajar utilice vehículos: Citroën, Ford, Volkswagen, etc.)
Seguidamente, la víctima de un Accidente de tráfico, puede cursar su reclamación a través de dos vías: la vía extrajudicial y la vía judicial.
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Seguidamente, la víctima de un Accidente de tráfico, puede cursar su reclamación a través de dos vías: la vía extrajudicial y la vía judicial.
A) La víctima recurrirá a la vía extrajudicial cuando no quiere llevar el accidente de tráfico a los tribunales y decide negociar con la compañía aseguradora del vehículo del infractor, para conseguir su indemnización por el accidente. De no llegar a un acuerdo extrajudicial, la otra vía a la que la víctima puede acudir es B) la vía judicial, en la que habrá un juicio, y el abogado que usted haya escogido defenderá su causa para llegar a obtener la indemnización correspondiente.
En relación a la vía judicial, los pasos a seguir serán los siguientes:
1. Tramitación de la denuncia:
En relación a la vía judicial, los pasos a seguir serán los siguientes:
1. Tramitación de la denuncia:
En base a lo recomendado por su abogado, la víctima del accidente de tráfico puede elegir si denunciar el accidente por vía penal o civil:
a) En caso de que decida reclamar su indemnización por la vía civil, se deberá de presentar la demanda correspondiente en un plazo de 12 meses ante el Juzgado de Primera Instancia competente, que será el juzgado del lugar del accidente de tráfico, la cual deberá ir firmada por su abogado.
a) En caso de que decida reclamar su indemnización por la vía civil, se deberá de presentar la demanda correspondiente en un plazo de 12 meses ante el Juzgado de Primera Instancia competente, que será el juzgado del lugar del accidente de tráfico, la cual deberá ir firmada por su abogado.
Para ello la víctima debe otorgar, primero que todo, los poderes procesales correspondientes, tanto al procurador como al abogado encargados de su reclamación.
Seguidamente, se deberán presentar la tasa de titularidad del vehículo causante del siniestro, el certificado emitido por el Fichero Informativo de Vehículo Asegurado (FIVA), el informe Pericial, valorador de los daños materiales que ha sufrido su vehículo tras el accidente de tráfico, la factura original de reparación del vehículo afectado, así como cualquier documentación original que pueda servir para calificar los hechos y conseguir la máxima indemnización posible.
b) En caso de iniciar el procedimiento por la vía penal, se deberá presentar la denuncia del accidente de circulación, dentro de los 6 meses siguientes al día del accidente, ante el Juzgado de Instrucción competente.
La denuncia, que deberá ser firmada por un abogado, recogerá la documentación imprescindible: el parte médico de urgencias del día del accidente en caso de lesiones, el parte amistoso debidamente cumplimentado por los implicados en el accidente, y el informe de atestados elaborados por la Policía Local o por la Guardia Civil.
Una vez presentada y registrada, a la denuncia se le asignará un número de procedimiento y una fecha para que la víctima sea reconocida por un médico forense designado por el Juzgado para valorar las lesiones que le ha causado al demandante el accidente sufrido.
2. Reconocimiento del médico forense:
2. Reconocimiento del médico forense:
En el acto de reconocimiento forense, la victima demandante tendrá que llevar consigo toda la documentación médica de que disponga en relación con las lesiones sufridas a causa del accidente.
Como resultado del reconocimiento llevado a cabo por el médico forense, se emitirá un informe, el cual será esencial para determinar la indemnización que la víctima percibirá de la parte contraria. Dicho informe recogerá una valoración de los días impeditivos (aquellos en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual), de los días no impeditivos (aquellos en los que la víctima solo sufre simples molestias al realizar dichas actividades habituales) así como de las posibles secuelas que le haya dejado el accidente.
Obtenido dicho informe, se procederá a calcular la indemnización correspondiente atendiendo al baremo de accidentes que resulte aplicable, que tras la reforma de la Ley 35/2015, va ha cambiar en algunas cosas que os iremos contando a partir del 1 de enero de 2016, que será cuando entre en vigor.
3. Acto de vista del juicio:
Obtenido dicho informe, se procederá a calcular la indemnización correspondiente atendiendo al baremo de accidentes que resulte aplicable, que tras la reforma de la Ley 35/2015, va ha cambiar en algunas cosas que os iremos contando a partir del 1 de enero de 2016, que será cuando entre en vigor.
3. Acto de vista del juicio:
Los juicios por accidentes de tráfico suelen ser rápidos y ágiles. Dependiendo de la cuantía que se esté reclamando, existen dos tipos de juicio: el juicio verbal y el juicio ordinario. Una vez celebrado el acto de juicio, los resultados que podemos encontrarnos son los siguientes:
- Que la sentencia condenatoria estime la totalidad del importe de indemnización que hemos reclamado.
- Que la sentencia condenatoria estime parcialmente dicho importe.
- Que sea una sentencia absolutoria, en cuyo caso podremos presentar un recurso de apelación dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia.
4. La indemnización:
- Que la sentencia condenatoria estime la totalidad del importe de indemnización que hemos reclamado.
- Que la sentencia condenatoria estime parcialmente dicho importe.
- Que sea una sentencia absolutoria, en cuyo caso podremos presentar un recurso de apelación dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la sentencia.
4. La indemnización:
Por último, una vez se haya terminado el juicio, la víctima podrá cobrar la indemnización que haya sentenciado el juez para intentar reparar los daños y perjuicios que haya podido sufrir.
En ‘Digaley‘, nuestro equipo de abogados especializados en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, trabaja para que nuestros clientes puedan obtener, no sólo una indemnización por daños personales, sino también por los daños materiales sufridos, ya que, para nosotros, es la mejor vía para conseguir la máxima indemnización posible.
(por Marina Moscad Caldentey, abogada fundadora de Digaley)
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En ‘Digaley‘, nuestro equipo de abogados especializados en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, trabaja para que nuestros clientes puedan obtener, no sólo una indemnización por daños personales, sino también por los daños materiales sufridos, ya que, para nosotros, es la mejor vía para conseguir la máxima indemnización posible.
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Gracias por la información.
ResponderEliminarEl proceso para reclamar indemnización por accidente de tráfico puede ser largo y complicado. Los tiempos y las gestiones se reducen si contratas abogados especialistas. Se ocupan de todo y siempre luchan por defender nuestros intereses.
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