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domingo, 10 de enero de 2016

"Las publicaciones en línea: Su regulación legal", por José-Carlos Prieto Usano (colaborador de Digaley)

Según post del 27-10-15, editado en el Blog del despacho Digaley, "Las publicaciones en línea: Su regulación legal", del abogado José-Carlos Prieto Usano (colaborador), se dice:



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Hasta ahora la regulación del depósito legal de cualquier publicación en soporte físico (libros, revistas, CD, DVD…) venía encomendada a la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin embargo ésta norma no regulaba la publicación electrónica o en soporte “no tangible”, por lo que toda la información publicada en la web de forma pública o restringida quedaba fuera de su objeto.

Pero con el paso de los años se ha visto que las publicaciones digitales han tomado gran protagonismo, siendo imagen de nuestra cultura y sociedad, por lo que los poderes públicos han visto la necesidad de regularlas, pues constituye sin duda un patrimonio documental muy amplio y valioso al alcance de cualquier ciudadano.

Ya con ésta idea, desde 1996 la compañía Internet Archive lleva recolectando para la Biblioteca Nacional de España contenido web de diversa índole a fin de crear una especie de “biblioteca de internet” donde poder encontrar una gran colección de archivos publicados online. Por el momento, dicha entidad ha realizado ocho recolecciones masivas del dominio “.es” y dos recolecciones selectivas por materias que estarán accesibles en un futuro próximo.

Y en este sentido es en el que nace el Real Decreto núm. 63/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, con entrada en vigor el 25 de octubre de 2015, consistente en once artículos estructurados en tres Capítulos, más dos disposiciones adicionales y tres transitorias.

Ésta norma entiende por publicación en línea toda aquella información de cualquier naturaleza difundida en soporte electrónico no tangible, archivada en formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento, y que sea objeto de difusión. Es decir, va encaminada a regular el depósito legal de cualquier divulgación en páginas web y blogs en general, en cuanto fuentes de patrimonio documental, quedando exentos los correos electrónicos, contenidos en redes privadas o perfiles en redes sociales entre otros.

Para éste tipo de publicaciones online a que refiere la norma, no será necesaria una asignación de número de depósito legal como sí ocurre con las publicaciones en soporte físico, sino que la obligación para el editor consistirá simplemente en “dejarse rastrear” si el acceso es público, es decir, facilitar su recolección por las entidades de conservación, y si en cambio dispone de acceso restringido, deberá facilitar a las mismas las claves para el acceso y reproducción de la información permanentemente, respetándose en todo momento la propiedad intelectual y la protección de datos personales.

Aunque no será obligatoria la asignación de número de depósito legal para éste tipo de publicaciones en línea, el editor o productor de la misma podrá solicitar número ISBN (International Standard Book Number) u otro identificador aceptado internacionalmente.


(Ayuda para las Redes Sociales: iPad Pro, YOIGO, Lowi, HP)

La intención de éste Real Decreto no es otra sino adaptarse a los nuevos tiempos, en los que gran información divulgativa se publica a diario en la web al alcance de todos los ciudadanos y es fiel reflejo de la realidad que vive cada momento histórico y cultural, por lo que se hacía necesario su regulación no sólo para el presente, sino para ponerla a disposición también de las generaciones venideras.


(por José-Carlos Prieto Usano. Abogado colaborador de Digaley)



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