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1.- Planteamiento.
Una de las novedades más significativas introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha sido la eliminación del Libro III del Código Penal encabezado por el título de “Faltas y sus penas”, lo cual no ha supuesto su total desaparición, sino que parte de ellas se han transformado en delitos leves, y otra, dando cumplimiento al principio de intervención mínima del Derecho Penal, ha quedado definitivamente suprimida al ya encontrar respuesta sancionadora en vía administrativa y civil.
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3.- Faltas despenalizadas
Dentro de las infracciones que quedan sin tipificación penal, hay que hacer tres subdivisiones: conductas que se remiten a la vía administrativa castigándose en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC); conductas que se remiten a la vía civil; y aquellas que definitivamente quedan sin previsión ni sanción en ninguna jurisdicción, según el esquema que sigue.
(por José-Carlos Prieto Usano. Abogado colaborador de Digaley)
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Ello tiene como finalidad la descongestión de los Juzgados de Instrucción, aunque quizá implique un incremento de los expedientes administrativos y civiles.
En sintonía con la reforma, la Disposición Final Segunda de dicha norma adapta la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificando sus artículos 962 y siguientes, que ahora lleva por rúbrica “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves” y cuya instrucción y enjuiciamiento sigue correspondiendo –como en las antiguas faltas– al Juzgado de Instrucción competente, si bien dando un importante impulso al principio de oportunidad, por el cual ante hechos de escasa gravedad y sin interés público podrá el Juez sobreseer el proceso previa petición del Ministerio Fiscal.
Cuestión importante es "qué ocurrirá con los juicios de faltas" iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma. Aquellos procesos sobre faltas incoados con anterioridad al uno de julio de 2015, si continúan previstos como delitos leves, seguirán enjuiciándose conforme al antiguo “Juicio de Faltas” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y aquellos procesos sobre faltas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que lleven aparejada responsabilidad civil, y cuyas conductas se hayan despenalizado, seguirán su curso normal pero el Juez se limitará en sentencia a pronunciarse sobre la responsabilidad civil y costas, salvo que la persona legitimada para ello manifestare expresamente su deseo de no continuar con las acciones ejercitadas, en cuyo caso y previo visto del Ministerio Público, el Juez ordenará su archivo.
2.- Los delitos leves y sus penas
Se muestra en el siguiente esquema cómo queda dibujado el nuevo sistema de delitos leves y su penalización en el Código Penal.
En sintonía con la reforma, la Disposición Final Segunda de dicha norma adapta la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificando sus artículos 962 y siguientes, que ahora lleva por rúbrica “Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves” y cuya instrucción y enjuiciamiento sigue correspondiendo –como en las antiguas faltas– al Juzgado de Instrucción competente, si bien dando un importante impulso al principio de oportunidad, por el cual ante hechos de escasa gravedad y sin interés público podrá el Juez sobreseer el proceso previa petición del Ministerio Fiscal.
Cuestión importante es "qué ocurrirá con los juicios de faltas" iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma. Aquellos procesos sobre faltas incoados con anterioridad al uno de julio de 2015, si continúan previstos como delitos leves, seguirán enjuiciándose conforme al antiguo “Juicio de Faltas” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y aquellos procesos sobre faltas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que lleven aparejada responsabilidad civil, y cuyas conductas se hayan despenalizado, seguirán su curso normal pero el Juez se limitará en sentencia a pronunciarse sobre la responsabilidad civil y costas, salvo que la persona legitimada para ello manifestare expresamente su deseo de no continuar con las acciones ejercitadas, en cuyo caso y previo visto del Ministerio Público, el Juez ordenará su archivo.
2.- Los delitos leves y sus penas
Se muestra en el siguiente esquema cómo queda dibujado el nuevo sistema de delitos leves y su penalización en el Código Penal.
DELITOS LEVES CONTRA LAS PERSONAS
| ||
Delito leve
|
Art. CP.
|
Pena
|
Homicidio por imprudencia menos grave (vide art. 13.4 CP)
|
142.2
|
Multa 3-18 meses
|
Lesiones de menor gravedad, no constitutivas del delito del 147.1 CP
|
147.2
|
Multa 1-3 meses
|
Maltrato de obra sin causar lesión
|
147.3
|
Multa 1-2 meses
|
Lesiones por imprudencia menos grave (vide art. 13.4 CP)
|
152.2
|
Multa 3-12 meses
|
Amenazas leves
|
171.7
|
Multa 1-3 meses
|
Coacciones leves
|
172.3
|
Multa 1-3 meses
|
Injuria leve o vejación injusta a cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (vide 13.4 CP)
|
173.4
|
LP 5-30 días
TBC 5-30 días
Multa 1-4 meses
|
Promoción de entrada o tránsito de extranjeros (vide art. 13.4 CP)
|
318 bis.1
|
Multa 3-12 meses
|
DELITOS LEVES CONTRA EL PATRIMONIO
| ||
Delito leve
|
Art. CP.
|
Pena
|
Hurto por cuantía inferior a 400.-€ (salvo causas art. 235 CP)
|
234.2
|
Multa 1-3 meses
|
Sustracción de cosa mueble propia a quien la tuviere legítimamente en su poder, de cuantía inferior a 400.-€
|
236.2
|
Multa 1-3 meses
|
Utilización ilegítima de vehículo a motor o ciclomotor ajenos
(vide art. 13.4 CP)
|
244.1
|
TBC 31-90 días
Multa 2-12 meses
|
Usurpación, si la utilidad reportada no excediere de 400.-€
|
246.2
|
Multa 1-3 meses
|
Distracción de aguas, si la utilidad reportada no excediere de 400.-€
|
247.2
|
Multa 1-3 meses
|
Estafa, por cuantía inferior a 400.-€
|
249.2
|
Multa 1-3 meses
|
Administración desleal, con perjuicio económico inferior a 400.-€
|
252.2
|
Multa 1-3 meses
|
Apropiación indebida, por cuantía inferior a 400.-€
|
253.2/254.2
|
Multa 1-3/1-2 meses
|
Defraudación de luz, gas, agua, etc., inferior a 400.-€
|
255.2
|
Multa 1-3 meses
|
Uso no consentido terminales de comunicación, inferior a 400.-€
|
256.2
|
Multa 1-3 meses
|
Daños por cuantía inferior a 400.-€
|
263.1.2
|
Multa de 1-3 meses
|
Delitos contra la propiedad intelectual/industrial, tipos atenuados
(vide art. 13.4 CP)
|
270.4.2/274.3.2
|
Multa 1-6 meses
TBC 31-60 días
|
DELITOS LEVES CONTRA LOS INTERESES GENERALES
| ||
Delito leve
|
Art. CP.
|
Pena
|
Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados
|
337.4
|
Multa 1-6 meses + inh.
|
Abandono de animales que pueda suponer peligro para su vida
|
337 bis
|
Multa 1-6 meses + inh.
|
Moneda, sellos o efectos timbrados falsos, de importe inferior a 400.-€
|
386.3/389.2
|
Multa 1-3 meses
|
DELITOS LEVES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
| ||
Delito leve
|
Art. CP.
|
Pena
|
Mantenimiento en contra de la voluntad de su titular, en domicilio, despacho profesional, oficina, establecimiento abierto al público.
|
203.2
|
Multa 1-3 meses
|
Uso público indebido de distintivos oficiales
|
402 bis
|
Multa 1-3 meses
|
Falta de respeto y consideración debida a la autoridad
|
556.2
|
Multa 1-3 meses
|
Dentro de las infracciones que quedan sin tipificación penal, hay que hacer tres subdivisiones: conductas que se remiten a la vía administrativa castigándose en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC); conductas que se remiten a la vía civil; y aquellas que definitivamente quedan sin previsión ni sanción en ninguna jurisdicción, según el esquema que sigue.
INFRACCIONES REMITIDAS A LA L.O. DE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
| |
Infracción
|
Art. LOPSC
|
Perturbación leve del orden en Juzgados, Tribunales, acto público, reuniones…
|
36.1/36.4
|
Desobediencia a la autoridad o sus agentes, cuando no sean constitutivas de delito
|
36.6
|
Abandono de jeringuillas u otros instrumentos que puedan causar peligro o contagio
|
36.16
|
Deslucimiento leve ilegítimo de bienes muebles o inmuebles de dominio público
|
37.13
|
Abandono de animales feroces dejándolos sueltos, o domésticos si peligra su vida
|
37.16
|
INFRACCIONES REMITIDAS A LA JURISDICCIÓN CIVIL
| |
Infracción
| |
Muerte por imprudencia leve, incluyendo con uso de vehículo a motor o ciclomotor, y uso de arma
| |
Lesiones del art. 147.1 y 2, 149 y 150 del CP si se cometieren por imprudencia leve
| |
Quebrantamiento del régimen de custodia y visitas de menores establecido por autoridad judicial o administrativa
| |
Incumplimiento de obligaciones familiares establecidas por sentencia, que no constituya delito.
| |
INFRACCIONES DESPENALIZADAS Y SIN PREVISIÓN EN NINGUNA JURISDICCIÓN
| |
Infracción
| |
No auxiliar a menor o incapaz abandonado, o no presentarlo a la autoridad o su familia
| |
No auxiliar a persona desvalida de avanzada edad o incapaz que dependa de sus cuidados
| |
Injurias y vejaciones injustas (salvo en supuestos de violencia de género)
| |
Realización de actividad sin seguro obligatorio de responsabilidad civil
| |
Corta, tala, quema de especies florales amenazadas, sin grave perjuicio al medio ambiente, no constitutiva de delito.
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