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domingo, 17 de enero de 2016

"Divorcio de mutuo acuerdo ante notario", por Sara López Vallés (Fundadora, Abogada y Mediadora de Digaley)

Según post del 22-9-2015, editado en el Blog de Digaley"Divorcio de mutuo acuerdo ante notario", de la abogada Sara López Vallés (fundadora), se dice: El pasado día 23 de julio de 2015 entró en vigor la recientemente aprobada Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.



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Entre las novedades introducidas se encuentra la posibilidad de que los cónyuges, sin hijos menores de edad en común o que dependan de ellos, puedan divorciarse y/o separarse de mutuo acuerdo ante notario, o ante el secretario judicial competente.

Esta escritura pública notarial estaría compuesta, fundamentalmente, por una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, así como por el convenio regulador correspondiente. Según la redacción que le otorga la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dicha escritura de carácter público se regirá por lo establecido en los arts. 82, 83, 87, 89 y 90 del Código civil (Cc), así como por los arts. 61 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 54 de la Ley del Notariado (LN).

En relación al contenido de la escritura pública notarial, los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 Cc), es decir, habiendo de acudir ambos a firmarla ellos mismos (y no sus representantes). En todo caso, y según establecen en el art. 82 Cc y en el art. 54.2 de la LN, ambos cónyuges deberán de estar asistidos por un letrado/a ejerciente. 

Esto último resulta de utilidad, en tanto ofrece a las partes la oportunidad de consultar y renegociar con ayuda de sus respectivos abogados, todas aquellas cuestiones que sean preciso aclarar, especialmente, en cuanto al convenio regulador se refiere (atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, o la pensión acordada a favor de alguno de los cónyuges y su actualización correspondiente, son algunos ejemplos).

En caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados, según establece el art. 82 Cc, ambos cónyuges deberán prestar su consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”. 

Esto último reviste especial importancia puesto que si el consentimiento no es prestado por las partes, o por sus representantes, dicho convenio no será aprobado y, en consecuencia, tampoco su divorcio/separación. Una vez firmada, la escritura se remitirá al Registro Civil por medios electrónicos o copia autorizada en papel, tal y como establece el art. 61 de la LRC.

Con esta novedad, y dejando a un lado una posible problemática de su aplicación práctica, la nueva ley de jurisdicción voluntaria ofrece una vía alternativa a la ciudadanía para ejercer, sin esperas y con mayor rapidez, un derecho y/o lograr un acuerdo.






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