Twync y BidVertiser

lunes, 4 de enero de 2016

"El maltrato animal en España", por Sara López Vallés (Fundadora, Abogada y Mediadora de Digaley)

Según artículo del 9 de diciembre de 2015, editado en el Blog del despacho Digaley, "El maltrato animal en España", de la abogada Sara López Vallés (fundadora), se dice:

Hoy, día 10 de diciembre, se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales.



Publicidad



En España, según el artículo 337.1 de la última reforma de nuestro Código Penal, incurrirá en un delito de maltrato animal toda persona que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal. Ese comportamiento, que hace referencia a animales domésticos o que no viven en estado salvaje, abarca desde la negligencia de un ciudadano de a pie hasta el asesinato malicioso e intencionado. Además de la violencia física, el maltrato animal también abarca otra serie de conductas como, por ejemplo, el abandono, no proporcionar a los animales unas condiciones adecuadas de vida, o no alimentarles de forma adecuada, entre otras.

¿Quién y cómo se puede denunciar el maltrato animal?

En principio, cualquier ciudadano/a que tenga conocimiento de un caso de maltrato animal puede denunciarlo, bien por la vía administrativa, bien por la vía penal. De optar por la denuncia administrativa, que se fundamentará en la legislación administrativa (Ordenanzas municipales, Leyes o Decretos autonómicos, etc.), se podrá interponer en los registros de la administración municipal o autonómica, ante la Policía, o ante Guardia Civil. Esta vía se considera la opción más rápida cuando el acto de maltrato se está produciendo en ese momento. Para denunciar un caso de maltrato animal en vía administrativa no será necesaria la intervención de un abogado o procurador. Tampoco habremos de pagar tasa alguna, o asistir a juicios salvo que lo hagamos en calidad de testigos.


(Artículos para bebés y niños: BebitusChiccoImaginariumToysrusNiveaWAKXBOX)

¿Qué se puede denunciar y dónde?

Cuando el maltrato es continuado o no es posible acceder a la actuación policial, convendrá optar por la vía penal. Si bien, habrá que tener en cuenta que los casos que se pueden denunciar ante los tribunales suelen estar relacionados, por ejemplo, con la muerte del animal por malos tratos, con lesiones que menoscaben gravemente su salud, con el abandono, el maltrato cruel sin lesiones graves, o con el maltrato en espectáculos no autorizados. Este tipo de casos comportarán penas mayores que en la vía administrativa, en tanto implican penas económicas o de cárcel.

Forma y contenido de la denuncia por maltrato animal:

En lo referente la forma y contenido de la denuncia por maltrato animal ante los tribunales, será necesario que la misma se realice por escrito y su contenido deberá incluir la máxima información posible, la cual puede incluir fotos, videos, o testigos que hayan presenciado los hechos y que sirvan para probar lo denunciado.

Por último, cabe destacar que este tipo de denuncias no pueden ser anónimas, por lo que deberemos facilitar nuestros datos en las mismas. Si bien, esto no significa necesariamente que el denunciado deba conocer quien interpuesto la denuncia. En todo caso, dada la complejidad del procedimiento penal respecto del administrativo, siempre será conveniente que recurramos al asesoramiento de un experto en la materia.

El equipo de ‘digaley’ quiere hacer con este post un llamamiento por todos aquellos animales que sufren situaciones de maltrato. Por ello, recuerda que los animales no se pueden defender y que sin una intervención a tiempo quedan desamparados.

Si conoces un caso de maltrato animal, no lo dudes:

¡DENUNCIA!

(por Sara López Vallés)



(Artículos para bebés y niños: BebitusChiccoImaginariumToysrusNiveaWAKXBOX)




Despacho profesional y multidisciplinar de Abogados, Mediadores y Administradores de Fincas.

DIGALEY: DEL LADO DE LA SOLUCIÓN. ¿TE AYUDAMOS?

Marina Moscad Caldentey. Abogada. 651 943 044.

Sara López Vallés. Abogada y mediadora. 695 723 448.

No hay comentarios:

Publicar un comentario