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miércoles, 13 de enero de 2016

"La sucesión testamentaria", por Sara López Vallés (fundadora de Digaley)

Según artículo del 8 de octubre de 2015, editado en el Blog del despacho Digaley, "La Sucesión testamentaria", de la abogada Sara López Vallés (fundadora), se dice:
Repartir una herencia sin que existan registradas legalmente las últimas voluntades de la persona fallecida, son situaciones que pueden dar lugar a conflictos cuya resolución implica, en muchos casos, ...
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...un desgaste importante de energías, tiempo y dinero para quienes le sobreviven. Para prevenir este tipo de situaciones problemáticas conviene que la persona disponga de todos o parte de sus bienes para después de su muerte, es decir, que haga testamento (art. 667 del Código Civil). De acuerdo con la situación personal de cada uno, existen diversos supuestos:

1. El testamento "cautela socini". Es más común y lo realizan ambos cónyuges al mismo tiempo (arts. 834 a 840 Cc). Si uno de los dos fallece, el cónyuge superviviente tiene dos opciones: coger su parte de la herencia, o adquirir el derecho al usufructo del patrimonio común, protegiendo su uso frente a terceros herederos como, por ejemplo, hijos y/o ascendientes. Estos deberán respetar la cláusula y tendrán derecho a toda la herencia el día que fallezca el cónyuge viudo. En caso de que el cónyuge heredero impugne y quiera obtener su parte antes de que finalice el usufructo contraído, los terceros podrán ser penalizados con la legítima estricta, es decir, con la constituida por una tercera parte del haber hereditario.


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2. Favorecer a uno de sus hijos/as. Según lo establecido en los artículos 841 a 847 Cc, existe la posibilidad de que los padres decidan entregar a uno de sus hijos/as parte de sus bienes en vida. En estos casos, lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una vez fallecidos los padres. Si por el contrario los cónyuges no quieren que esto suceda, deberán reflejarlo con claridad en el testamento, es decir, dejando claro que lo donado en vida no es «colacionable». Con ello, llegado el momento de la partición de herencia total, la misma será igual para todos/as sus hermanos/as.

3. Matrimonio sin hijos. Esto sucede cuando uno de los cónyuges fallece sin haber dejado testamento y no ha tenido descendencia. En el caso de un fallecimiento ab intestato (sin testamento), según lo establecido en los arts. 837 y 838 Cc, se tendrán en cuenta a los ascendientes de la persona fallecida, que normalmente serán sus padres, repartiéndose así la herencia entre estos y el cónyuge viudo.

4. Divorciados. Aunque el cónyuge separado o divorciado legalmente pierde sus derechos hereditarios, cuando la pareja está casada deberá figurar expresamente en el testamento que es el heredero mientras sea cónyuge, no bastando que únicamente se haga mención al nombre y apellidos del mismo, puesto que el notario podrá exigir la renuncia expresa de dicha persona al no considerarla heredera/legataria. En el supuesto de que el fallecido divorciado tuviera descendencia, su ex pareja se encargará de administrar los bienes de los hijos/as en caso de que aun sean menores de edad. Si el cónyuge divorciado volviera a casarse, su nuevo cónyuge tendrá derecho a una parte proporcional de la herencia. Por último, si la persona fallecida hubiera tenido hijos/as de varios matrimonios, estos no perderán sus derechos como herederos forzosos aunque sus padres estén divorciados.

5. Legados de cosa cierta. Son legados de cosa ciertas cuando en vida la persona fallecida expresó su voluntad de dejar a unos y a otros ciertos bienes. Para que se respeten sus deseos, convendrá que este tipo de comentarios deberán quedar recogidos en las últimas voluntades del difunto/a.

6. Desheredar. Según se establece en los artículos 848 a 857 del Cc, por abandono o desatención (entre otras causas), el testador podrá desheredar a un heredero forzosamente. Pero para ello será necesario aportar pruebas que demuestren los hechos alegados por el testador y hacerlo constar de forma expresa en el testamento, de lo contrario la ley protegerá a los herederos/as.

(por Sara López Vallés, Abogada, Madiadora y fundadora de Digaley)



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